El mem corona: la democracia liberal

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La libertad consiste en disponer y ordenar al propio antojo de su persona, sus acciones, su patrimonio y cuanto le pertenece, dentro de los límites de las leyes.

El origen del concepto moderno de libertad individual

El mem de la democracia liberal consiste básicamente en el concepto de libertad plena para los individuos de actuar como mejor les plazca, limitados solo por el respeto a igual libertad de los otros, de conformidad con leyes generales y no según el arbitrio del gobernante. Antes del siglo XVII es difícil encontrar en los tiempos modernos antecedentes para ese tipo de libertad individual. Solo en ese siglo se llega a perfilar, como precipitado de la lucha por el poder en las Islas Británicas. Aunque en la Edad Media se disfrutó de muchas libertades –en el sentido de privilegios concedidos a clases sociales o a personas(1)– no se conoció entonces ninguna libertad como atributo general de la población. Sin embargo, al menos en teoría, las enseñanzas de la Iglesia Católica incluían un fundamento importante para el Estado de derecho como hoy lo concebimos, en su doctrina del "derecho natural" producto de la lucha contra el absolutismo creciente de los reyes. Durante siglos, la Iglesia había predicado que las autoridades no podían crear las leyes sino solo descubrirlas y declararlas, pues estaban inscritas por el Creador en la conciencia de cada uno de los seres humanos. Inglaterra fue el país que mejor retuvo esa doctrina teológica que en las contiendas jurídicas del siglo XVII ambas partes en pugna usarían con amplitud para acusarse recíprocamente de arbitrariedad.

Parecidos conflictos, esta vez entre el rey y el parlamento, darían motivo –ya entrado el Renacimiento– a las luchas jurídicas del siglo XVII que generarían un análisis profundo del tema de la libertad individual y producirían los importantísimos documentos Petition of Rights, en 1628, Habeas Corpus Act, en 1679, y sobre todo el Bill of Rights de 1689(a). En esos documentos quedaron consignados los principios de que la libertad personal no podría infringirse ni la propiedad individual afectarse sin los debidos procesos legales, y que el ciudadano debía estar protegido contra indebidos registros o expropiaciones. Tales principios y otros afines serían desarrollados y concretados poco a poco por las decisiones de los jueces, dando origen al sistema legal common law basado en los precedentes de las sentencias judiciales. Este sistema de resolución de conflictos mediante debate jurídico y jurisprudencia conjuraría el peligro de que Inglaterra cayera presa, al igual que los países europeos continentales, tanto de la arbitrariedad de los monarcas absolutos como del Terror de la Revolución Francesa.

Al entrar el Renacimiento los pensadores occidentales trabaron contacto con los Antiguos que habían conocido la libertad individual y escrito sobre ella. Los primeros que la habían disfrutado habían sido los atenienses a quienes Pericles pudo dirigirse en los siguientes extraordinarios términos:

Friedrich A Hayek nos recuerda que la característica fundamental de esa libertad puede resumirse en una palabra, importada durante la época isabelina y que más tarde caería en desuso: 'isonomía'; Significa literalmente 'igualdad de las leyes', entendiéndose que se aplica a toda clase de personas(2). Su origen se remonta a los tiempos de Solón, quien otorgó al pueblo "leyes iguales para los altos y para los bajos". El concepto parece ser aún más antiguo que el de democracia, siendo ésta más bien una de sus consecuencias. Herodoto menciona la isonomía antes que la democracia, como "el más bello de todos los nombres del orden político". Por otro lado, existen fuertes razones para creer que el uso moderno de la frase "gobierno de las leyes y no de los hombres" deriva directamente de Aristóteles. Así, por ejemplo Tomas Hobbes, defensor del absolutismo moderno, consideró como "puro y simple error de la Política de Aristóteles el que, en una comunidad bien ordenada, debiesen gobernar las leyes y no los hombres". (HAYEK 75)

A lo largo del siglo XVII, la influencia de los escritores latinos fue reemplazando a la de los griegos. Las famosas leyes de las XII Tablas, inspiradas en las de Solón, habían sido el fundamento de la concepción romana de la libertad. La primera de aquellas estipulaba:

Esta concepción fue la base en Roma del primer sistema completo de derecho privado, desarrollado en forma parecida a como tuvo origen el common law (derecho común) de las Islas Británicas, es decir, por acumulación de fallos de los jueces. Un sistema muy diferente y posterior, el "Código de Justiniano", daría por su parte base a la tradición jurídica del continente europeo, que los latinoamericanos heredamos por medio de la legislación napoleónica. Dichosamente, el espíritu de las leyes de la Roma libre pudo llegar a Europa con las obras de los historiadores y oradores romanos redescubiertas durante el Renacimiento, especialmente Tácito y Cicerón. A Cicerón debemos en especial muchas de las formulaciones más claras de "legalidad en libertad", como los conceptos de generalidad y permanencia de las leyes. No por casualidad, este período de la vida de Roma coincidió con uno de libertad económica completa al que, en gran medida, Roma debió su prosperidad y su fuerza. Durante el siglo II, la libertad que había creado la igualdad ante la ley fue desapareciendo, progresivamente destruida por el absolutismo de los emperadores.

El Código de Justiniano, producido en el siglo VI, consagró el punto de vista de que el príncipe está por encima de la ley. Tal influencia nefasta nutriría durante el Renacimiento a las nuevas monarquías europeas. En Inglaterra, dichosamente, el pensamiento de los autores de la época de Roma clásica ayudaría a preparar el camino para un sistema distinto. Poco después de la muerte de Isabel I comenzó la gran lucha entre el rey y el parlamento que culminaría en la Revolución Gloriosa de 1688. Durante el período de guerra civil, se vivió una intensa y continuada discusión que hizo emerger gradualmente los ideales liberales que inspirarían desde entonces la evolución política inglesa. Momento culminante de este período fue la abolición, en 1648, de los tribunales especiales. Casi al mismo tiempo se hizo el primer esfuerzo por asegurar la independencia de los jueces. El tema dominante de las controversias de los siguientes años fue el intento de hacer imposible la acción arbitraria del gobierno. Se aclaró el concepto de arbitrariedad de una acción, desligándola de la fuente de la autoridad y haciéndola consistir únicamente en la falta de conformidad con normas generales preexistentes. Los puntos más subrayados fueron la exclusión de castigo sin que una ley previa lo estableciera, la necesidad de que las leyes no tuvieran efectos retroactivos y el principio de que la discrecionalidad de los magistrados debiera estar estrictamente circunscrita por la ley.

Fueron surgiendo así, poco a poco, dos conceptos políticos centrales sobre la manera de salvaguardar la libertad individual: la idea de una constitución y el principio de separación de poderes. La Declaración del Parlamento reunido en Westminster de 1660 representa un importante intento de concretar estos principios esenciales. Figura ahí esta impresionante cláusula:

Los ideales de esta Revolución Gloriosa quedarían catalogados y elevados a nivel filosófico en el Segundo tratado sobre el gobierno civil de John Locke de 1690. Van a imperar en las Islas Británicas durante todo el siglo XVIII. La obra de Locke se verá reforzada por la de su discípulo David Hume, quien subrayará en su Historia de Inglaterra que el significado real de la historia del Reino había consistido en una evolución desde un gobierno bajo el signo de la arbitrariedad a un gobierno bajo el signo del imperio de la ley.

La Federación Americana y el Estado de derecho

Como bien lo expresa un estudiante costarricense del California Institute of Technology, en un reciente artículo publicado en La Nación de San José, Costa Rica, cuando en nuestros países se discute la historia de la democracia moderna, es usual señalar como su origen la Revolución Francesa. La ironía es que se trata de un experimento fallido que rápidamente degeneró en la época del Terror, para concluir de inmediato con una dictadura militar, la de Napoleón. La Revolución Americana, en cambio, no suele mencionarse, a pesar de que comienza trece años antes de aquella y desemboca en la creación de una república democrática federal, cuya constitución sigue hoy vigente, más de 200 años después de promulgada. (JENKINS 01)

El estallido de la Revolución Americana tiene lugar como una reacción de los habitantes de las colonias, imbuidos de los principios de la Revolución Gloriosa, contra una madre patria que ha dejado de practicarlos. Después de su victoria sobre el rey, el parlamento había olvidado que ningún gobierno debe ser arbitrario y que todo poder encuentra sus límites en la garantía constitucional de protección a la libertad individual. Los colonos se rebelan ante la aprobación de impuestos por un cuerpo que no sólo no los representa sino que expresamente ha declarado que sus poderes no tienen límites. Lo hacen con plena conciencia de la trascendencia histórica de su acción. Como lo destaca Hayek, los colonos norteamericanos tienen la fortuna, a pesar de su atraso en muchos otros órdenes, de contar entre sus dirigentes con un número apreciable de filósofos políticos: John Adams, James Madison, Alexander Hamilton, Thomas Jefferson, Benjamin Franklin, George Washington. En realidad, puede afirmarse que en ese campo ocupan el primer lugar en el mundo. Sus eruditos tienen el mismo nivel que los más sobresalientes europeos y están tan versados en la tradición clásica como cualquiera de los pensadores ingleses del siglo XVII, cuyas ideas les son plenamente familiares. (HAYEK 75)

Así las cosas, podemos entender que, de hecho, la Revolución Americana significa el paso de la antorcha de la libertad al Nuevo Mundo. De ahora en adelante caerá sobre los americanos y no sobre los europeos la grave responsabilidad del mantenimiento y ulterior elaboración del mem de la democracia liberal. Las pretensiones de los colonos en su conflicto con la madre patria se basan enteramente en la doctrina liberal elaborada por los ingleses durante su guerra civil. Los derechos que alegan los colonos son los que les corresponden como ciudadanos británicos. Pero al descubrir que la constitución no escrita británica, en cuyos principios creen fervorosamente, se muestra incapaz de resguardarlos, llegan a la convicción de que es preciso postular la constitución escrita como nueva doctrina libertaria. El concepto de jerarquía, hasta entonces reconocido solo entre distintos rangos de autoridades, se amplía para cubrir los preceptos legales. En el siglo XVIII, y aún mucho antes, se concebía como legislación superior la ley divina o la ley de la razón. La doctrina del derecho natural predicada por la Iglesia Católica respondía a igual espíritu. Pero la idea de hacer esa ley superior explícita y taxativa, mediante transcripción en un documento, la implantarían por primera vez en forma sistemática los revolucionarios americanos. Así como una decisión judicial se considera válida solo si está cubierta por leyes generales, así las disposiciones de un parlamento solo deben considerarse válidas si se conforman con los principios enumerados en la Constitución. Con ello se asegura que el legislador no infrinja por razones circunstanciales la libertad y se protege al pueblo contra el uso arbitrario del poder que él mismo ha otorgado. El mem de la libertad queda enriquecido por una mutación, pequeña en sí misma –como todas las mutaciones– pero de gran consecuencia en la acumulación de diseño de la evolución política de la humanidad.

Los trece años que siguen hasta la aprobación de la Constitución Federal constituyen un período de experimentación en constitucionalismo, bajo el gran principio de que el gobierno debe ser "de leyes y no de hombres". Proliferarán "declaraciones de derechos" en los distintos Estados. La más famosa de todas, la de Virginia, se adopta incluso antes del Acta de Independencia(b). Está inspirada en precedentes ingleses y coloniales, y servirá de prototipo no sólo para las de los restantes Estados sino también para la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano(c) de la Revolución Francesa. Sus principales cláusulas son hoy universales, entre otras la prohibición de la retroactividad de la ley y las normas que aseguran la separación de poderes. La decisión de crear esas declaraciones implicó un acto deliberado de los representantes de los nuevos Estados y constituye en cuanto tal el primer caso en la historia moderna en que un pueblo decide voluntariamente la clase de gobierno bajo el cual desea vivir. En esta singular empresa, los antiguos colonos ingleses rompen no solo lazos políticos con la madre patria sino también lazos culturales con la tradición pragmatista inglesa, al adoptar una postura básicamente racionalista, la misma criticada por Edmund Burke a la Revolución Francesa. No obstante, ese cambio de actitud se limita prudentemente al orden constitucional, manteniéndose la tradición jurídica de common law con respecto a las leyes ordinarias. Esta mezcla de elementos de dos tradiciones jurídicas y filosóficas resulta una buena solución a los problemas imperantes y un seguro contra muchos por venir. Puede usarse como ilustración del fenómeno equivalente en la evolución memética a la mezcla de linajes de la evolución genética. Su éxito en el mantenimiento y enriquecimiento del mem de la libertad ofrece una confirmación más de la operación del principio de selección natural repetidamente mencionado en esta obra.

La creatividad de los revolucionarios americanos no se agota con la adopción de la constitución escrita. La pluralidad de Estados, producto de la extendida colonización del país, va a provocar otro invento político de la mayor trascendencia para el mantenimiento y desarrollo de la libertad individual: el federalismo. La transferencia de algunos poderes esenciales a un centro, mientras los restantes permanecen en los diversos Estados, crea nuevos límites efectivos para todos los gobiernos implicados. Surge así una nueva forma de gobierno que Lord Acton caracterizará más tarde como "la más eficaz y congénita de todas las regulaciones de la democracia". El sistema federal limita y restringe el poder soberano mediante su división y la asignación a cada gobierno de derechos muy específicos. Constituye un método único de moderar el poder no solo de la mayoría sino de todo el pueblo, proporcionando base para una segunda cámara legislativa que significa seguridades adicionales para la libertad. El desarrollo de este principio federalista ha podido producir una comunidad "más poderosa, próspera, inteligente y libre que cualquiera que el mundo haya visto hasta ahora". (ACTON 52)

La división de poderes federal disminuye el poder de todos los que lo ejercitan. No solo por cuanto las distintas magistraturas, en virtud de celos recíprocos, impiden entre sí excesos de mando. Más importante es el hecho de que ciertas intervenciones requieran uso conjunto de diferentes poderes que, al estar en manos distintas, no pueden muchas veces conjugarse para realizarlas. El ejemplo más claro ocurre en las intervenciones económicas que solo resultan efectivas si las autoridades respectivas pueden fiscalizar el movimiento de personas y mercancías más allá de su jurisdicción territorial, lo que pocas veces sucede. Por esta razón, el gobierno federal resulta ser drásticamente limitado. Quienes vivimos en los primeros años del siglo XXI podemos ver aquí un anticipo de los beneficios que la globalización actualmente en curso podrá traer para la libertad de todos los ciudadanos del mundo. Aquí también ciertos poderes escaparán a los Estados nacionales sin que puedan ser suplidos por controles internacionales, con ventaja para la libertad de los individuos.

El sistema federal americano habría de pasar por su mayor crisis, aparte de la Guerra Civil de mediados del siglo XIX, durante la época de la gran depresión económica de los años 1930. Durante esa crisis llega a la presidencia de los Estados Unidos un hombre de temperamento muy fuerte, Franklin D. Roosevelt. Enfrentado a la necesidad de superarla, asume la posición equivocada de que si un país confía en su gobernante éste puede ejercer en tiempos difíciles poderes que superen limitaciones constitucionales. Empieza entonces a implementar medidas de emergencia que contravienen los ordenamientos vigentes. Inevitablemente se produce un choque frontal con la Corte Suprema encargada del resguardo de la constitución federal. Cuando ese alto tribunal anula una a una las disposiciones del presidente, Roosevelt considera que su único recurso es cambiar la composición de la Corte, y propone al Congreso una ley de jubilación inmediata de sus miembros más viejos. Sorprendentemente, la medida es derrotada en el Senado, donde el partido de Roosevelt tiene mayoría abrumadora. El prestigio del presidente sufre un rudo golpe en el momento en que está en su cima. La declaración de principio proclamada en ese momento reafirma que la conservación del sistema constitucional "es incomparablemente más importante [...] que la inmediata adopción de no importa qué legislación, por beneficiosa que ella sea", pronunciándose el senado enfáticamente por la "perpetuación del imperio de la ley en contraposición al gobierno de los hombres". "Jamás una legislatura", comenta Hayek, "pagó mayor tributo de admiración a un tribunal que limitó sus poderes". La decisión de la legislatura expresaba el sentir de la enorme mayoría de la población.

La Revolución Francesa y el liberalismo conservador británico

El hombre de Estado y elocuente orador británico Edmund Burke, campeón de la defensa de los derechos humanos(3), reacciona con mucha circunspección en 1790 frente a los notables acontecimientos que ocurrían en Francia. En su obra Reflections on the Revolution in France, concebida como una carta a un caballero francés no identificado, (BURKE 68) se expresa de la siguiente manera:

Procede entonces a exponer –en contraste con esa revolución– su propia teoría del cambio político y social, la forma ordenada de perfeccionamiento de la sociedad ilustrada por el modelo de la Revolución Inglesa. Dentro de ese modelo es impensable la sustitución violenta de las instituciones. Por el contrario, los cambios se hacen por partes y paulatinamente. Su explicación recuerda la analogía usada en el siglo XX por un filósofo del Círculo de Viena para representar el examen filosófico del conocimiento: es como un barco que en alta mar revisa y repara una a una las piezas que le constituyen, sin interrumpir en ningún momento su marcha.

Pasa entonces a comentar cómo el principio de sucesión en la monarquía por herencia, a pesar de su estabilidad, beneficiosa para el reino, se ha aplicado de manera amplia en casos de cambio de dinastía. Este ejemplo le sirve para explicar cómo no es en absoluto imposible, en una sociedad bien ordenada, reconciliar la fijeza de las reglas con desviaciones ocasionales en su aplicación. En los casos extremos en que esto lleva a cometer errores, ellos quedan limitados a la parte infractora, sin que sus efectos se propaguen en el todo social. Actuar de otra manera, creer que solo se pueden corregir los defectos de un sistema mediante su reconstrucción total, como pretenden los revolucionarios franceses, es incurrir en un vicio que Burke no duda de calificar como perversidad metafísica. Procede enseguida a comparar esa continuidad constitucional con la transmisión, en la familia, de la propiedad y la vida, que se realiza siempre en forma gradual y por partes. En esta forma deja perfilado el espíritu de democracia británica, según lo que llamaría mucho más tarde Karl Popper la ingeniería al por menor (piecemeal engineering), opuesta a la ingeniería total ejercitada por los revolucionarios franceses y sus imitadores socialistas. (POPPER 57)

Pero hay más. El gobierno no se deriva directamente de derechos naturales, como parece suponer la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino constituye una contrivance of convenience, solución de conveniencia que provee a necesidades humanas concretas. De ahí que la constitución del Estado y la respectiva distribución de sus poderes constituya una materia tan delicada que requiere de gran experticia. La ciencia de construir un Estado, o de renovarlo, es una disciplina experimental como cualquier otra. La ciencia política es práctica, dado que se refiere al Estado, construcción requerida por la práctica. Si bien es cierto que existen derechos naturales –independientes del Estado– al manifestarse en las instituciones públicas, al igual que los rayos de luz solar que un cristal convierte en arco iris, dan lugar a todas las complejidades de la vida política que no son fáciles de discernir.

Inevitablemente, las ideas de Burke fueron usadas por la nobleza reaccionaria europea para defender sus privilegios contra el embate de la Revolución Francesa. No obstante, su influencia ha sido muy grande en la posteridad, como bastión de un liberalismo basado en imperativos pragmáticas de la vida social y no en nociones abstractas que fácilmente degeneran en su contrario, la idolatría del Estado, como la historia demuestra abundantemente. En Costa Rica, las ideas de Burke se han hecho sentir por la influencia de un ilustre pensador del siglo XX, Alberto Di Mare, quien se definía a sí mismo como "liberal conservador al estilo de Burke". (DI MARE 96) (DI MARE Y GUTIÉRREZ 96)

La libertad como medio de investigación e innovación

Las ideas del liberalismo británico continuaron vigentes más allá del siglo XVIII, tanto en Inglaterra como en el continente europeo y en los Estados Unidos. Sin embargo, el concepto específicamente francés de libertad política –más abstracto y racionalista– comenzaría a desplazar al concepto propiamente inglés de libertad individual, hasta tal punto que pudo llegar a decirse que Gran Bretaña, que al principio repudiara la Revolución Francesa, había terminado siendo cautivada por ella. La verdad es que los ingleses conservaron la mayoría de los logros de su Revolución Gloriosa del siglo XVII. Pero no es menos cierto que para observar el desarrollo intelectual ulterior de esos ideales tenemos que dirigir nuestra atención hacia el otro lado del Atlántico.

Debemos hacer una excepción, sin embargo: el pensamiento de John Stuart Mill. En su brillante tratado On Liberty de 1863 lleva las ideas de Locke y Hume a su más lúcida expresión. No por casualidad, este magnífico discurso hará sentir su mayor influencia, sensible aún hoy, en los Estados Unidos de América. Se afirma en él que la única razón por la que algún individuo o colectividad está justificado para restringir la libertad de otro es su autoprotección. El bien de otra persona, físico o moral, no es suficiente para coartar la libertad de nadie. Poniéndolo de otra manera, la única parte de la conducta del individuo que puede ser interferida es la que afecta a los otros seres humanos. En lo que concierne a sí mismo el individuo es soberano absoluto. De ahí se sigue su derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento, de sentimiento y de opinión, práctica y especulativa, sea esta de carácter científico, moral o teológico. (MILL 63) La médula de su pensamiento al respecto queda expresado sucintamente en el siguiente párrafo:

De especial importancia es su planteamiento en relación con la libertad de pensamiento y expresión, pues comporta un elemento utilitarista y relativo a la adquisición del conocimiento que crea un puente filosófico entre la libertad política y el método de la ciencia moderna. Veámoslo en sus propias palabras:

Como no escapará al lector atento, se hace aquí muy clara la relación esencial entre los memes del método científico y este depurado mem de la libertad individual. En efecto, ambos memes quedan fundados sobre una base común, la búsqueda de un conocimiento confiable mediante el contraste irrestricto de todas las opiniones, sin decisión a priori sobre cuáles sean aceptables y cuáles no. Esta decisión se determina a posteriori, a saber, por la confrontación con la práctica, en sus dos vertientes de adecuación con los hechos experimentales y de compatibilidad con otros conocimientos obtenidos de la misma manera. Esta relación tan íntima explica que la democracia liberal y el método científico prosperen y se debiliten juntos, y que ambos memes se hayan ido extendiendo por el mundo en forma paralela. Lo que hagamos por conservar uno de ellos lo estaremos haciendo también en favor del otro y nuestro descuido con respecto a la salud de cualquiera de ellos en nuestra sociedad repercutirá inevitablemente en una pobre vigencia de los beneficios del otro.

Notas

Nota 1: Conflictos entre el poder del monarca inglés y los barones feudales durante la Edad Media dieron lugar a la promulgación de la Magna Carta de Juan Sin Tierra en 1215. Ahí tiene su raíz la importante disposición de que los individuos solo pueden ser juzgados por sus pares, fundamento de la institución del jurado.

Nota 2: La palabra fue desplazada durante el siglo XVII por la expresión, todavía en uso, "igualdad ante la ley".

Nota 3: Burke se distingue como estadista especialmente por su lucha en favor de un tratamiento más justo para los habitantes de las colonias americanas y en sus denuncias contra el maltrato de la población de la India por las compañías inglesas.

Referencias

Nota a: Bill of Rights en Apéndices de esta colección.

Nota b: Acta de Independencia de los Estados Unidos de América en Apéndices de esta colección.

Nota c: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Apéndices de esta colección.

Copyright © 2003 Claudio Gutiérrez