
Estoy convencido de que la comisión mixta que
se integró para salir de la huelga sobre el "combo" adolece de un vicio
de inconstitucionalidad por el fondo. Quiero decir que, aunque la comisión fue correctamente
integrada desde el punto de
vista formal, atenta sin embargo contra el orden constitucional en la misma medida en que
resultó operativa para resolver
la crisis.
Valga recordar que se usó una herramienta del Reglamento Interno de la Asamblea, la
posibilidad de nombrar asesores
para sus comisiones de trabajo, como medio de integrar a los líderes de los revoltosos en una
comisión de trabajo. Se pensó
que tal recurso ofrecía, desde el punto de vista formal, una manera idónea de incorporar en una
comisión mediadora a los
"actores sociales". La fórmula tenía incluso la ventaja de remunerar a los participantes en las
negociaciones, con dietas que,
según entiendo, son bastante jugosas; ¡miel sobre hojuelas! Hasta aquí todo santo y bueno, es
decir, si lo único que debiera
tomarse en cuenta fuera el aspecto formal de leyes y reglamentos.
Un abogado extranjero, llegado al país ayuno de las circunstancias en que se creó la comisión, podría concluir, revisando la legislación del caso, que su funcionamiento es completamente legal; la encontraría correctamente integrada, con el debido número de diputados y asesores externos; solo habría analizado aspectos de forma. Pero, ¿cuál es la impresión de alguien como yo, y miles de otros costarricenses (incluyendo con seguridad magistrados de la Sala Constitucional) que vivieron los días turbulentos de apagones eléctricos e interrupciones masivas de tránsito, al ser testigo por televisión del encuentro final entre diputados y "actores sociales" en la sede del Tribunal de Elecciones? Para nosotros, con conocimiento del fondo, sabemos que las cosas son muy diferentes. En la comisión no hay asesores; lo que hay son representantes. Nadie está ahí para instruir a los diputados en cosas que no saben. Los "asesores" están solo para pelear por los intereses de sus representados.
Lo jurídico en este caso es pura apariencia. Se trata de la resolución de un conflicto político. Los
revoltosos, que bloquearon
calles y edificios, a diferencia de la Comuna de París no declararon un gobierno insurreccional.
Se contentaron con
apoderarse –explotando las contradicciones internas del Primer Poder de la República y los
guantes de seda del Gobierno–
de una comisión legislativa. Le impusieron una agenda (
statu quo), un término (
sine die), y un método de trabajo (
consensus).
Nadie puede llamarse a engaño: la comisión no está integrada por diputados y asesores, como lo exige el Reglamento de la Asamblea. Con la posible excepción del representante del Gobierno, la comisión está en realidad integrada por diputados e interventores. Esta comisión sui generis es completamente distinta a las demás comisiones legislativas. Con su creación los miembros de la Asamblea Legislativa han comprometido sus atribuciones de representantes de los ciudadanos. La Asamblea ha sido intervenida por representantes de grupos de intereses. Los diputados miembros de la comisión quedan obligados a negociar con ellos hasta aprobar, por consenso y sin plazo, un nuevo proyecto de ley a satisfacción suya. Si esta situación se mantiene, el espíritu constitucional habrá huido de las deliberaciones. Según el fondo, que la forma ha sido siempre la Celestina de todas las tergiversaciones, la democracia representativa habrá sido archivada. En su lugar, y si la Sala Constitucional no nos salva con un deus ex machina, se habrá oficializado la "democracia participativa". Es decir, la legislación por grupos de presión, pieza fundamental de sistemas de gobierno muy distintos del nuestro: los regímenes fascista y soviético de ingrata memoria.